La Presidencia nata del PMC la ostenta el Alcalde del Ayuntamiento, que podrá delegar el ejercicio efectivo de sus atribuciones en la Vicepresidencia.
(Art. 11.1 Estatutos PMC)
Funciones
Al Presidente le corresponde las siguientes atribuciones:
Representar legalmente al Patronato en toda clase de actos, convenios y contratos, ante cualquier autoridad, organismo o particular.
Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día de las mismas y dirimiendo con su voto los empates.
Dirigir el gobierno y administración del PMC en el marco de los presentes estatutos.
La aprobación de las contrataciones y concesiones de todo tipo, incluidas las de carácter plurianual.
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, dando cuenta al Consejo Rector.
Ejercer las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia, y en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, en este supuesto dando cuenta a la misma en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
Suscribir escrituras, convenios, documentos y pólizas.
Concertar operaciones de Tesorería en los términos y bajo los límites previstos en los artículos 52, 53 y concordantes de la Ley de Haciendas Locales, así como con sujeción a lo que determinen las bases de ejecución del Presupuesto General Municipal.
Elevar propuestas de acuerdo a el Consejo Rector sobre materias de competencias de éste órgano.
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
Ordenar pagos y autorizar y disponer gastos en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.
Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral y civil.
Efectuar contrataciones de personal laboral, de conformidad con la normativa vigente, dando cuenta al Consejo Rector.
La adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación del patrimonio propio.
Aquellas otras que le corresponda al Patronato y que no fueran expresamente atribuidas a otro órgano.
La Vicepresidencia del PMC corresponderá al Concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Castrillón, que ejercerá las funciones delegadas por la Presidencia o el Consejo Rector.
Diez representantes de la Corporación Municipal distribuidos proporcionalmente a la composición política del Pleno del Ayuntamiento, entre los cuales deberán de integrarse, el Alcalde que actuará como Presidente del Consejo Rector y el/la Concejal Delegado de Cultura que actuará como Vicepresidente.
Un representante de los centros docentes del Municipio.
Un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos de los centros educativos, elegido por las mismas.
Un representante de las Asociaciones Culturales registradas en el Municipio.
Un representante de los trabajadores del Patronato Municipal de Cultura que actuará con voz pero sin voto.
El Director del Patronato Municipal de Cultura que actuará con voz pero sin voto.
Secretario: actuará como tal el Jefe de Servicio de Administración General del Ayuntamiento, pudiendo delegar en otro funcionario municipal. El Secretario asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. Asesorará a la Junta siempre que sea requerido para ello y redactará las Actas de las reuniones.
Interventor: Ejercerá esta función el Interventor Municipal, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Podrá delegar sus funciones en otro funcionario municipal.
Los representantes de los apartados b),c),d) y e) serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de los respectivos directores, presidentes o trabajadores. Esta propuesta la efectuarán en una reunión convocada a tal efecto por la Concejalía Delegada de Cultura. De no conseguirse consenso en dicha reunión, la propuesta la efectuará la Concejalía Delegada teniendo en cuenta las distintas alternativas que surjan de la misma.
(Art. 13 Estatutos PMC)
Patronato Municipal de Actividades Culturales:
D. Jesús Eloy Alonso Prieto (Alcalde-Presidente Ayuntamiento de Castrillón).
Dª Rosa María Rubio Domínguez (Concejala Delegada de la materia).
D. Noray Issac Rubio López.
Dª Mónica Blanco García.
Dª Patricia Suárez Piedralba.
Dª Yasmina Triguero Estévez.
D. Oscar López Catalán.
D. David García García.
Dª Ana López Sánchez.
Dª María Arias Suárez.
(Acuerdo Plenario de 11 de julio de 2023)
Funciones
Corresponde al Consejo Rector:
Aprobar, a propuesta de la Presidencia, los programas de actuación elaborados por los técnicos del Patronato, relativos a las instalaciones y actividades culturales, o complementarias, y sus revisiones anuales, o en su caso, semestrales.
Controlar y fiscalizar a los restantes órganos de gobierno y administración del Patronato, sin perjuicio de las atribuciones del Pleno Municipal.
Elevar la propuesta del presupuesto del Patronato al Ayuntamiento Pleno para su aprobación a través del Presupuesto General.
Conocer los estados y cuentas del Patronato y proponer inicialmente su aprobación al órgano municipal competente en los términos previstos en los Artículos 193 y concordantes de la Ley de Haciendas Locales.
Elevar al Pleno para su aprobación la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
Fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de todo el personal, dentro de los límites marcados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tomar las decisiones en cuanto a las posibles incompatibilidades del personal al servicio del Patronato Municipal.
Dar validez y eficacia a los acuerdos previstos negociados sobre las condiciones de trabajo y los convenios colectivos del personal.
Proponer al Pleno la aprobación del reglamento o reglamentos de servicios, determinando su gestión con arreglo a los principios de mayor eficacia, celeridad y reducción de costes.
Ejercer las acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Patronato Municipal en los asuntos que sean de su competencia.
Aprobar, en su caso, la memoria de actividades y de gestión, realizadas durante el año.
Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito.
La revisión de los actos en vía administrativa, dictados por los órganos del PMC, en ejercicio de las competencias atribuida por los Estatutos, en los términos previstos en el Título VII de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en los presentes Estatutos.
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