Composición

Integran el Consejo Rector:

  • Diez representantes de la Corporación Municipal distribuidos proporcionalmente a la composición política del Pleno del Ayuntamiento, entre los cuales deberán de integrarse, el Alcalde que actuará como Presidente del Consejo Rector y el/la Concejal Delegado de Cultura que actuará como Vicepresidente.
  • Un representante de los centros docentes del Municipio.
  • Un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos de los centros educativos, elegido por las mismas.
  • Un representante de las Asociaciones Culturales  registradas en el Municipio.
  • Un representante de los trabajadores del Patronato Municipal de Cultura que actuará con voz pero sin voto.
  • El Director del Patronato Municipal de Cultura que actuará con voz pero sin voto.
  • Secretario: actuará como tal el Jefe de Servicio de Administración General del Ayuntamiento, pudiendo delegar en otro funcionario municipal. El Secretario asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. Asesorará a la Junta siempre que sea requerido para ello y redactará las Actas de las reuniones.
  • Interventor: Ejercerá esta función el Interventor Municipal, que  asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Podrá delegar sus funciones en otro funcionario municipal.

Los representantes de los apartados b),c),d) y e) serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de los respectivos directores, presidentes o trabajadores. Esta propuesta la efectuarán en una reunión convocada a tal efecto por la Concejalía Delegada de Cultura. De no conseguirse consenso en dicha reunión, la propuesta la efectuará la Concejalía Delegada teniendo en cuenta las distintas alternativas que surjan de la misma.

(Art. 13 Estatutos PMC)

Patronato Municipal de Actividades Culturales:

  • D. Jesús Eloy Alonso Prieto (Alcalde-Presidente Ayuntamiento de Castrillón).
  • Dª Rosa María Rubio Domínguez (Concejala Delegada de la materia).
  • D. Noray Issac Rubio López.
  • Dª Mónica Blanco García.
  • Dª Patricia Suárez Piedralba.
  • Dª Yasmina Triguero Estévez.
  • D. Oscar López Catalán.
  • D. David García García.
  • Dª Ana López Sánchez.
  • Dª María Arias Suárez.

(Acuerdo Plenario de 11 de julio de 2023)

Funciones

Corresponde al Consejo Rector:

  • Aprobar, a propuesta de la Presidencia, los programas de actuación elaborados por los técnicos  del Patronato, relativos a las instalaciones y actividades culturales, o complementarias, y sus revisiones anuales, o en su caso, semestrales.
  • Controlar y fiscalizar a los restantes órganos de gobierno y administración del Patronato, sin perjuicio de las atribuciones del Pleno Municipal.
  • Elevar la propuesta del presupuesto del Patronato al Ayuntamiento Pleno para su aprobación a través del Presupuesto General.
  • Conocer los estados y cuentas del Patronato y proponer inicialmente su aprobación al órgano municipal competente en los términos previstos en los Artículos 193 y concordantes  de la Ley de Haciendas Locales.
  • Elevar al Pleno para su aprobación la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
  • Fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de todo el personal, dentro de los límites marcados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Tomar las decisiones en cuanto a las posibles incompatibilidades del personal al servicio del Patronato Municipal.
  • Dar validez y eficacia a los acuerdos previstos negociados sobre las condiciones de trabajo y los convenios colectivos del personal.
  • Proponer al Pleno la aprobación del reglamento o reglamentos de servicios, determinando su gestión con arreglo a los principios de mayor eficacia, celeridad y reducción de costes.
  • Ejercer las acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Patronato Municipal en los asuntos que sean de su competencia.
  • Aprobar, en su caso, la memoria de actividades y de gestión, realizadas durante el año.
  • Aprobar el  reconocimiento extrajudicial de crédito.
  • La revisión de los actos en vía administrativa, dictados por los órganos del PMC, en ejercicio de las competencias atribuida por los Estatutos, en los términos previstos  en el Título VII  de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en los presentes Estatutos.

(Art. 15 Estatutos PMC)


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