La violencia de género se define como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

Consejos:

  • Conserva la calma. Piensa que no estás sola. La Policía y la Guardia Civil están para ayudarte y protegerte. No aguantes en silencio ni seas tolerante con tu agresor. Denuncia los hechos inmediatamente. Tu denuncia afianza tu seguridad y previene futuras agresiones a ti misma o a otras mujeres.
  • No modifiques tu aspecto. No te laves ni laves tu ropa. No alteres el lugar de agresión. Son pruebas. Aporta la identidad o la descripción de tu agresor y cuantos datos consideres de interés para la investigación.
  • Serás reconocida por personal médico que atenderá y curará tus heridas, certificará tus dolencias, incluso las que a simple vista no sean apreciables y te administrará medicamentos para prevenir contagios, embarazos no deseados o infecciones.
  • Formaliza tu denuncia, solicita justificante de la misma o copia de tu declaración. Te informarán sobre los derechos que te asisten como víctima y de las asociaciones y servicios sociales de tu zona, para acceder a posibles ayudas pensadas para ti.
  • El personal encargado de la investigación policial que siga tu caso, te informará de la evolución del mismo y sobre cualquier suceso de importancia, siempre que no interfiera con las investigaciones.
  • Si tienes problemas, si te amenazan o te sientes insegura, avisa inmediatamente. La Ley y los Cuerpos Policiales garantizan tu seguridad y tu protección.
  • Denuncia cada situación del maltrato o agresión sexual de la que seas víctima en cuanto se produzca. Si has denunciado este tipo de hechos en otras ocasiones, comunícalo.
  • Mantente en contacto con la Policía y colabora con ella. No temas testificar y reconocer a tu agresor.
  • Recuerda que la interposición de la denuncia es un derecho y un deber de la víctima a fin de evitar nuevas agresiones.
  • Si necesitas ayuda urgente llama al 112.

Otros teléfonos:

  • Atención 24 horas: 016.
  • Instituto de la Mujer: 900 19 10 10.
  • Centro Municipal de Servicios Sociales: 985 53 0031.
  • Concejalía de La Mujer: 985 50 85 04.
  • Personas con discapacidad auditiva: 900 116 016.
  • Policía Local: 985 53 27 00.
  • Guardia Civil de Piedrasblancas: 985 53 00 61.
  • Guardia Civil de Salinas: 985 50 00 88.

Derechos de las víctimas

  • A formular denuncia.
  • A solicitar una orden de protección.
  • A la asistencia jurídica inmediata.
  • A ser parte en el procedimiento.
  • A la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.
  • A recibir información sobre las actuaciones judiciales.
  • A la protección de la dignidad e intimidad.
  • Al servicio de teleasistencia.

Derechos laborales y de Seguridad Social:

  • A la reducción de la jornada laboral.
  • Al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
  • A la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
  • A la extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo.
  • A faltar al trabajo por causa de la situación física o psicológica a consecuencia de la violencia de género.
  • Si eres funcionaria:
  • A la reducción de jornada.
  • A la reordenación del tiempo de trabajo.
  • A la movilidad.
  • A la excedencia.
  • Faltas de asistencia que se considerarán justificadas.

Derechos económicos

Las víctimas percibirán ayuda económica:

  • Si carece de rentas que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional.
  • Si tiene dificultades para obtener un empleo.
  • Si acredita la condición de víctima de violencia de género.

Renta activa de inserción (RAI)

Es una ayuda económica que se concede a las víctimas que sean demandantes de empleo, carezcan de rentas propias que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional.

Ayuda para cambio de residencia

  • Si es beneficiaria del RAI y tiene que cambiar de residencia, podrá percibir una ayuda suplementaria.
  • Prioridad de acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

Víctimas extranjeras

  • Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias
  • Derecho a autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.
  • A inscribirse como demandantes de empleo.
  • A la escolarización inmediata de sus hijos.
  • A la concesión de la condición de refugiada.
  • A la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de garantía del Pago de Alimentos.

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