Composición:
1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
(Art. 23 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local).
PRESIDENTE
Sr. Alcalde D. Jesús Eloy Alonso Prieto.
MIEMBROS:
Sra. Concejala Dª Nuria González-Nuevo Vázquez.
Sr. Concejal D. Gustavo Prieto Busto.
Sr. Concejal D. Marco Antonio Fernández Solar.
Sra. Concejala Dª María Angelina González-Carbajal Mantilla.
Sr. Concejal D. José Ignacio Menéndez González.
Sr. Concejal D. Rafael Ricardo González Gallego.
Funciones:
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
(Art. 23 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local).