Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

Resolución por la que se aprueba la convocatoria de ayudas por el nacimiento y adopción

RESUELVE 

Aprobar la convocatoria pública de ayudas económicas a personas físicas con residencia legal en el Principado de Asturias por nacimiento o adopción de hijos, de acuerdo con las cláusulas que se incorporan como anexo.
El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos e hijas a personas residentes en el Principado de Asturias.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y concurrir a la convocatoria las personas físicas que residan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo por nacimiento o adopción, exista una convivencia efectiva y demostrable con el menor, y que cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos:

a) Estar empadronado en algún concejo del Principado de Asturias durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos anteriores la fecha de presentación de la solicitud.

b) El hijo nacido o adoptado en el año de la convocatoria, deberá de estar empadronado junto con su progenitor solicitante en algún concejo del Principado de Asturias. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

c) Disponer de unos ingresos fiscales anuales por unidad familiar inferiores a 45.000 € anuales por unidad familiar. Los ingresos de la unidad familiar se habrán de acreditar según se especifica a continuación:

1. Liquidación realizada por la Administración que corresponda de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar (bien declaración conjunta o declaración individual de cada uno de ellos), y correspondiente a la Última declaración disponible para ser consultada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en el caso de no estar obligado a su realización, certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria. La declaración o, en su caso, el certificado, deberán estar referidos al último ejercicio fiscal cerrado, respecto del cual haya vencido el plazo para la presentación de la correspondiente declaración.

2. En caso de nulidad, separación o divorcio, liquidación realizada por la Administración que corresponda de la declaración del IRPF del padre o de la madre que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o de las hijas que originan la ayuda.

3. Para la determinación de los ingresos se considerará como ingresos de la unidad familiar cualquier tipo de ingreso que perciban tanto la persona beneficiaria como el resto de personas que la componen a efectos de estas bases: pensiones, rentas del capital mobiliario e inmobiliario y rentas del trabajo por cuenta propia o ajena. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) De las rentas de trabajo se deducirán exclusivamente las cuotas obligatorias de la Seguridad Social.

b) Las prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia no se considerarán en el cálculo de los ingresos de la unidad familiar.

c) No se considerarán como ingresos los procedentes del subsidio de ayuda a tercera persona y del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013 , el previstos del citado Texto Refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI), ni los procedentes del complemento de Gran Invalidez, el complemento de la pensión no contributiva de invalidez y el complemento de la aportación económica por hijo a cargo con discapacidad, tanto de la persona beneficiaria como de cualquier otra persona de la unidad familiar.

4. Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se prescindirá de los céntimos en los ingresos anuales de cada miembro de la unidad familiar. En consecuencia, de forma general, se redondeará a la baja, a su número entero inferior, toda cifra anual con decimales.

d) Sólo podrá ser beneficiario por hijo, uno de los progenitores o adoptantes.

Presentación de la solicitud

1.- Las solicitudes se formalizarán ajustadas al modelo de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es , introduciendo el número AYUD en el buscador situado en la parte superior derecha de la página, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. La solicitud deberá ir acompañada de los anexos cumplimentados, a disposición en la sede electrónica del Principado de Asturias (código de ficha de servicio AYUD0408T01) y se podrá presentar por cualquiera de los siguientes medios:

Electrónicamente en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es (código de ficha AYUD0408T01).

Igualmente se podrá presentar la solicitud y los anexos correspondientes a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 

En las Oficinas de Atención Ciudadana de la Administración del Principado de Asturias.

DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se determina en las bases reguladoras. La aportación de documentación se adaptará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, de modo que se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por los interesados, salvo que conste su oposición expresa. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Solicitud de ayuda en modelo normalizado, que incluirá declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley y se acompañará de la siguiente documentación.

b) DNI; NIE, para los ciudadanos extranjeros.

c) Certificado colectivo de empadronamiento, en alguno de los concejos del Principado de Asturias, en la fecha del nacimiento o la adopción donde se acredite el empadronamiento durante los 12 meses anteriores inmediatos a dicho nacimiento o adopción y la inscripción de la persona nacida o adoptada.

d) Certificado literal de nacimiento o resolución judicial o administrativa, según los casos, en la que se acuerde la adopción.

e) Última declaración disponible para ser consultada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en el caso de no estar obligado a su realización, certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria. La declaración o, en su caso, el certificado, deberán estar referidos al último ejercicio fiscal cerrado, respecto del cual haya vencido el plazo para la presentación de la correspondiente declaración.

f) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, se deberá de presentar el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

g) Ficha de acreedores.

No será necesario aportar la documentación de los apartados b) y e) cuando se autorice a la Administración del Principado de Asturias su consulta.

Periodos y plazos de presentación de solicitudes:

Primer periodo.- Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo, podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial del Principado de Asturias.

Segundo periodo.- Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre el 1 de abril y el 30 de junio, podrán presentarse entre el 1 de abril y el 1 de agosto.

Tercer periodo.- Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, podrán presentarse entre el 1 de julio y el 31 de octubre.

Cuarto periodo.- Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre podrán presentarse entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2023.

IMPORTE DE LA AYUDA: 1.000 € por hijo natural o adoptado. Estas ayudas están exentas del IRPF de conformidad con el artículo 7 apartado z de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 


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