Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 10-12-2021, se ha resuelto el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco del Programa Reinicia II.
Una vez realizado el pago de la subvención, será necesario proceder a su justificación ANTES DEL 30 DE SETIEMBRE DE 2022.
Entre las obligaciones de los beneficiarios, se encuentra el "Mantener el ejercicio de la actividad durante al menos los seis meses posteriores a la ayuda". Es por ello que se recomienda pedir el Certificado de la Agencia Tributaria, sobre la situación censal de la persona beneficiaria, con fecha 10-6-2022, al objeto de cerrar el expediente de justificación.
La documentación que deberá aportarse en la justificación es la siguiente:
1. Certificado, actualizado a la fecha de justificación, de la Agencia Tributaria, sobre la situación censal de la persona beneficiaria.
2.- Factura acreditativa del gasto imputado a esta subvención, acompañada de su justificante de pago, debiendo recogerse en la factura original "Gasto cofinanciado por el Ayuntamiento de Castrillón. Proyecto Reinicia Castrill-ON", firmado por la persona beneficiaria de la ayuda.
El concepto de la factura deberá referirse a alguno de los gastos subvencionables, recogidos en la base tercera y haberse generado en la anualidad subvencionada, esto es, en el 2021.
3.- Declaración responsable, en anexo normalizado, indicando si se han recibido o no se han recibido, otras ayudas acogidas al régimen de mínimis, cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reducirá a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector transporte de mercancías por carretera (Anexo IV)
4.- Declaración responsable, en anexo normalizado, de no haber cofinanciado el gasto con el que se justifica esta subvención con otra ayuda proveniente de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional (Anexo V)
5.- Declaración responsable de cumplir con las obligaciones previstas en estas Bases Reguladoras (Anexo V)