Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualesquiera actividades o usos que contravinieran lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente en materia de ruidos. En este punto cabe diferenciar dos aspectos:

 

Molestias provocadas por vecinos.

Cualquier comportamiento incívico de personas, cuando produzcan ruidos que superen los niveles máximos fijados en la Ordenanza, será considerado como una transgresión de la misma y podrá ser sancionado.

No obstante, si vive en una casa en la que los vecinos forman una "comunidad de propietarios", la Ley de Propiedad Horizontal es la que marca las pautas mínimas de convivencia. Entre otras cosas esta Ley prohibe a los vecinos de los pisos o locales practicar actividades dañosas, inmorales, peligrosas, insalubres o incómodas.

Si usted sufre alguna de las incomodidades mencionadas por parte de uno de sus vecinos, puede actuar de la siguiente forma:

    1. Póngase en contacto con el o los causantes de las molestias, para tratar de llegar a un acuerdo amistoso.
    2. Si no hacen caso a sus peticiones requiera una Junta de Propietarios, para exponer el problema (seguramente no será el único que sufra las molestias), y así hacer constar en Acta las quejas formuladas.
    3. La Junta de Propietarios puede hacer llegar un último requerimiento al vecino causante de las molestias, advirtiéndole que en caso de no cesar en las mismas se emprenderán acciones judiciales contra él.
    4. Llegado a este punto si todo sigue igual, se puede acudir a juicio y conseguir que le priven del uso del piso o local por un periodo de hasta dos años. También puede ocurrir que si el vecino es inquilino, la Junta consiga que los Tribunales pongan punto final al contrato de arrendamiento.

Y ante todo recuerde:

El ruido es capaz de crispar los nervios de cualquiera y provocar enfrentamientos entre víctimas y culpables. Pero es fundamental mantener calma y procurar solucionar las cosas de forma amistosa, mostrando, eso sí, que se está dispuesto a llegar a emprender acciones administrativas y judiciales (a veces la perspectiva de un juicio es lo bastante disuasoria como para que cese el problema).

Molestias provocadas por establecimiento público.

En este caso no dude en presentar denuncia ante la Policía Local o el Ayuntamiento. Se realizará una medición de sonoridad en su vivienda y se trasladará su denuncia junto con el informe de la inspección, al departamento municipal correspondiente, para, si procede, iniciar la tramitación del expediente por infracción a la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente que puede finalizar con multa, necesidad de adoptar medidas correctoras por el propietario de la actividad o el cierre del local en los casos más graves.