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Se encuentran recogidas en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

· Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

· Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.


· Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. · Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

· Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

· La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

· Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

· Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

· Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.


En muchas de nuestras actuaciones, colaboramos con la Guardia Civil, con cuyo Cuerpo existe coordinación a través de la Junta Local de Seguridad. Esto da como resultado una mayor agilidad en la respuesta policial ante hechos concretos.