Se encuentran recogidas en el art.
53 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad:
· Proteger a las autoridades de
las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios
e instalaciones.
· Ordenar, señalizar y dirigir el
tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las
normas de circulación.
· Instruir atestados por accidentes
de circulación dentro del casco urbano. · Policía Administrativa,
en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales
dentro del ámbito de su competencia.
· Participar en las funciones
de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2
de esta Ley.
· La prestación de auxilio, en los
casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando,
en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes
de Protección Civil.
· Efectuar diligencias de prevención
y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos
en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
· Vigilar los espacios públicos y
colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con
la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de manifestaciones
y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas,
cuando sean requeridos para ello.
· Cooperar en la resolución de los
conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
En muchas de nuestras actuaciones,
colaboramos con la Guardia Civil, con cuyo Cuerpo existe coordinación
a través de la Junta Local de Seguridad. Esto da como resultado
una mayor agilidad en la respuesta policial ante hechos concretos.