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El Ayuntamiento de Castrillón se configura como un PUNTO DE ASESORAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (PAIT), y pertenece a la red CIRCE que pretende agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas, mediante la posibilidad de realización de los mismos, utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
Es objetivo de este Ayuntamiento el seguir mejorando los servicios que se prestan para dinamizar el tejido empresarial local, promover la cultura emprendedora y fomentar las iniciativas empresariales, poniendo en relación emprendedores y recursos y facilitando el acceso a los mismos, de forma que pueda ofertarse este servicio PAIT para la constitución de todas las sociedades de responsabilidad limitada.

Información:

- PAIT

- SLNE

PAIT

El Ayuntamiento de Castrillón a través de su Agencia de Desarrollo Local ha puesto en marcha un Punto de Asesoramiento y Tramitación de Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE).

El Ayuntamiento de Castrillón a través de su Agencia de Desarrollo Local ha puesto en marcha un Punto de Asesoramiento y Tramitación de Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE).

El objetivo es agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas (SLNE), pudiendo realizarse los mismos por medio de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Para ello, se ha definido un Documento Único Electrónico, que con carácter integrador, contiene toda la información necesaria para la realización de los trámites de constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social inherentes al inicio de su actividad. Por lo tanto los trámites de constitución de una empresa se reducen al desplazamiento al PAIT sito en la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Castrillón y al notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

El objetivo es agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas (SLNE), pudiendo realizarse los mismos por medio de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Para ello, se ha definido un Documento Único Electrónico, que con carácter integrador, contiene toda la información necesaria para la realización de los trámites de constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social inherentes al inicio de su actividad. Por lo tanto los trámites de constitución de una empresa se reducen al desplazamiento al PAIT sito en la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Castrillón y al notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

SLNE

SLNE

La SLNE (Ley 7/2003, de 1 de abril) es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada regulada por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, a la que se añade un nuevo capítulo (el XII), donde se regulan las singularidades de la misma.

La SLNE (Ley 7/2003, de 1 de abril) es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada regulada por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, a la que se añade un nuevo capítulo (el XII), donde se regulan las singularidades de la misma.

Características

• Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.

• El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución.

• Los socios deben ser personas físicas.

• El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones.

• El Capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.

• El Capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

• El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos).

• Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos.

• Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo de tres meses.

• Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta genera y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal.

• Pueden continuar operaciones en forma de SL solo mediante acuerdo de la Junta o bien transformarse en otra forma societaria.

• Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

Características

• Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.

• El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución.

• Los socios deben ser personas físicas.

• El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones.

• El Capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.

• El Capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

• El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos).

• Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos.

• Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo de tres meses.

• Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta genera y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal.

• Pueden continuar operaciones en forma de SL solo mediante acuerdo de la Junta o bien transformarse en otra forma societaria.

• Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

VENTAJAS FISCALES

• Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.

• Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

• Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
• No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

• Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).

VENTAJAS FISCALES

• Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.

• Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

• Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
• No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

• Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).



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