Es muy fácil. Sigue los pasos que se indican y no te desorientarás. Cualquier asociación que quiera funcionar legalmente ha de dar los siguientes pasos:
1. Presentar en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos la siguiente documentación:
* Acta de constitución ( por triplicado).
* Los estatutos ( por triplicado) y firmados en todas la hojas, por el presidente y el secretario o personas autorizadas
2. Si se quiere inscribir de forma voluntaria la asociación en el Registro de Entidades Juveniles del Principado, ha de presentar en el mismo:
* Copia de Acta de Constitución y de los Estatutos, visados por la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.
* Relación de Promotores de la asociación en la que figure el DNI de los mismos, y su domicilio particular.
* Instancia de solicitud en el Registro de Entidades Juveniles del Principado dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, que se proporcionará en el Instituto Asturiano de la Juventud.
Es conveniente mientras se tramita la inscripción que el solicitante deje, además de su nombre, su domicilio y su teléfono.
DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEL PRINCIPADO
Instacia:
Dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, solicitando la inscripción de la Asociación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución, la Ley 197/64, de 24 de diciembre, el Real Decreto 39/88 de 22 de abril, Real Decreto 846/95, de 30 de mayo, y demás disposiciones concordateis.
Acta de constitución:
Por triplicado y firmada or los promotores, en la que se certificarán los acuerdos adoptados en la Asamblea Constituyente:
A. Su denominación, su nombre no podrá se idéntico al de otras asociaciones, siendo conveniente que se autocalifique de asociación juvenil, sección juvenil, club juvenil, entidad juvenil, etc...
Los fines que persigue, así como la áreas de actividades en las que va actuar la asociación, encaminados a la promoción y dearrollo del hecho asociativo juvenil.
Domicilio de la asociación, siendo conveniente presentar autorización del propietario del local donde esté radicado su domicilio social, o algún documento acreditativo de uso del mismo.
B. Ámbito territorial, espacio deonde la asociación va a desarrollar su actividad, ejemplo: barrio, local, regional, nacional, etc...
C. Órganos directivos, su composición y funcionamiento: asambleas generales ordianarias y extraordinarias; junta directiva: cargos que la compones, sus facultades, su duración en el cargo;como se adoptan los acuerdos; cuando y como se convocan dichos órganos.
Socios. Quien puede se asociado. Procedimiento de admisión, perdida de condición de asociados. Derechos y deberes.
D. Medios de financiación y obtención de recursos: Cuotas asociados, canon
actividades, subvenciones, etc...
E. Patrimonio y presupuesto de la asociación.
F. Procedimiento de modigicación estatutaria, disolución de federación de la
entidad.
Aplicación que se dará al patrimonio social en caso de disolución.
Tasas.
Deberá acompañarse toda esta documentación del impreso T- 2, justiticativo de haber abonado la tasa de 4.836.- ptas, prevista en el artículo 156 de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas presupuestarias, Administrativas y Fiscales.( BOPA, 31.12.99)
Que es el REJPA
El Registro de Entidades Juveniles del Principado, es un censo voluntario de Asociaciones y Entidades Juveniles radicadas en Asturias, público y gratuito.
En el pueden inscribirse la Asociaciones Juveniles, las Secciones Juveniles de otras asociaciones que tengan autonomía funcional, organización y gobierno propio, y las Entidades Juveniles prestadoras de servicios a la juventud en el ámbito especifico de las actividades.
La documentación que se ha de presentar en el R.E.J.P.A es la siguiente:
1. Solucitud de inscripción en el R.E.J.P.A., dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura del Principado, que se proporcionará en el Instituto Asturiano de la Juventud o en las O.I.J de la R.A.I.J.
2. Copias del Acta de Constitución y de los Estatutos visados por la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.
3. Relación de promotores con DNI, domicilio y teléfono.
4. Resolución de reconociomiento de la asociación por parte de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.
5. Es conveniente presentar fotocopia del C.I.F de la Asociación.
Al registro se deberá notificar mediante certificación del Secretario de la asociación: las modificaciones estatutarias, la declaración de utilidad pública, la actualización de los órganos de gobierno, cambios de Junta Directiva, de domicialización, de teléfono, su disolución ( fecha reunión, causas de la misma y destino del patriminio social ), etc...
Legislación
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Constitución Española, Artículo 22.
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Ley 191/64 de, 24 de diciembre, de Asociaciones.
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R.D. 713/77, de 1 de abril, regulador de las denominaciones de las Asociaciones.
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R.D. 397/88, de 22 de abril, regulador de la inscripción registral de las AA.JJ.
Decreto 71/92 de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones.
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Decreto 51/85, de 16 de mayo, por el que se crea el Registro de Entidades Juveniles del Principado de Asturias.
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R.D. 846/95, de 30 de mayo, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de subvenciones.