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ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PLANTACIONES, REPOBLACIONES ARBÓREAS, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN

En el pleno de junio de 2008 se aprobó esta ordenanza cuya finalidad es regular las distancias entre plantaciones forestales y fincas de labor, praderías, caminos públicos, cursos de agua, viviendas, así como su explotación y corta, con el objeto de que los cultivos de masas arbóreas se efectúen adecuadamente sin ocasionar perjuicios en el medio, y sin incidencias negativas en explotaciones agrarias y ganaderas.

 

En su artículo 8 se prohíbe toda plantación de eucaliptos que suponga la sustitución de especies de crecimiento lento.

 

En cuanto la ordenanza sea publicada en el BOPA podréis tenerla completa en el apartado “Normativa Municipal” en el área de Medio Ambiente.