ACCESOS RÁPIDOS

Deportes

Enviar   Imprimir

Estatutos

CAPITULO I

Objetivo, naturaleza y funciones

Artículo 1.-El Patronato Municipal de Deportes es un organismo Autónomo de carácter administrativo, constituido al amparo del art. 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia y patrimonio especial, cuyos fines esenciales son los siguientes:


a). La finalidad primordial será la promoción y desarrollo de las actividades deportivas de la población del municipio.
b). Facilitar a todos los vecinos la utilización preferente de las instalaciones municipales que por su carácter formativo y de esparcimiento, hacen que éstas sean de fin no lucrativo.Las aportaciones de los usuarios contribuirán al mantenimiento de las mismas.
c). Gestionar el posible uso de otras instalaciones públicas o privadas para el cumplimiento de los fines del Patronato.
d). Contratación de personal técnico, administrativo y de mantenimiento precisos para atender las distintas necesidades.

Artículo 2.-Este Patronato se regirá por lo dispuesto en este Estatuto y posterior normativa de régimen interno. Sin perjuicio de su autonomía actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Castrillón al que corresponde la suprema función directiva y tuitiva de la Fundación, así como fa fiscalización y censura de sus actividades.

Artículo 3.-Dentro de su competencia anteriormente especificada, el Patronato está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en él artículo 1 de este Estatuto y, en particular, para:
a). Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, corporaciones públicas o particulares.
b). Fomentar convenios o contratos de cualquier clase.
c). Organizar todos los servicios del Patronato.
d). Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y servicios, y su mantenimiento y conservación, y otorgar contratos de anticipos y de préstamos o crédito, sin perjuicio de otras autorizaciones o disposiciones que correspondan al Ayuntamiento de Castrillón o a otras Administraciones.
e). Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles, y a su enajenación cuando sean clasificados de excedentes, de deshecho o inútiles.
CAPITULO II

Gobierno y Administración

Artículo 4.-El Gobierno y la Administración del Patronato estará a cargo de una Junta Rectora y un Consejo de Gerencia.

Artículo 5.-La Junta Rectora asumirá el Gobierno y control superior del Patronato, integrándose por los siguientes miembros:

a). Diez representantes de la Corporación Municipal distribuidos proporcionalmente a la composición política del Pleno del Ayuntamiento, entre los cuales deberán de integrarse, el Alcalde que actuará como Presidente de la Junta Rectora y el Concejal Delegado de Deportes que actuará como Vicepresidente.
b). Un representante de los centros docentes del Municipio.
c). Un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, elegido por las mismas.
d). Un representante de las Asociaciones Deportivas registradas en el Municipio.
e). Un representante de los trabajadores del Patronato Municipal de Deportes que actuará con voz pero sin voto.
f). El Director del Patronato Municipal de Deportes que actuará con voz pero sin voto.
g). Secretario: actuará como tal el que lo sea de la Secretaría General del Ayuntamiento, pudiendo delegar en otro funcionario municipal. El Secretario asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. Asesorará a la Junta siempre que sea requerido para ello y redactará las Actas de las reuniones.
h). Interventor: Ejercerá esta función el Interventor Municipal, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Podrá delegar sus funciones en otro Funcionario Municipal.
   Los representantes de los apartados b), e), d) y e) serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de los respectivos directores presidentes o trabajadores. Esta propuesta la efectuarán en reunión convocada a tal efecto por el Concejal Delegado de Deportes. De no conseguirse consenso en dicha reunión, la propuesta la efectuará el Delegado teniendo en cuenta las distintas alternativas que surjan en la misma.


Artículo 6.-Corresponderá a la Junta Rectora las siguientes funciones:
a). Aprobar los programas de actuación y sus revisiones anuales y someter a la aprobación del Pleno de la Corporación Municipal los presupuestos de actuación.
b). Dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas adecuadas para la mejor planificación y funcionamiento del Patronato, y sus instalaciones reglamentando sus actividades y servicios.
c). Autorizar toda suerte de actos y contratos en el ámbito de su actuación,,y en la organización y funcionamiento de las instalaciones Deportivas, responsabilizándose del mantenimiento, asistencia y sostenimiento material de carácter general de las instalaciones.
d). Abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento al efecto, bien sea en metálico o en valores.
e). Dentro del ámbito de su actuación, interponer toda clase de reclamaciones y acciones ante las autoridades administrativas, gubernativas y judiciales.
f). Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno las plantillas de personal, tanto técnico como administrativo y su contratación a propuesta del Consejo de Gerencia.
g). Aprobar la memoria de actividades y gestión realizada durante el año, conjuntamente con el balance general, dando cuenta anual al Pleno del Ayuntamiento, mediante la memoria oportuna sobre el funcionamiento y actuación del Patronato durante el ejercicio correspondiente.
h). Contratar obras, servicios y suministros y autorizar y disponer gastos no atribuidos al Consejo de Gerencia ni al presidente, y aprobar los proyectos de obras correspondientes a los servicios.

Artículo 7.-Del Presidente.-La representación legal del Patronato será detentada por el Presidente, el cual tendrá capacidad legal para representar en toda clase de Actos y Contratos ante cualquier autoridad, organismo o particular, así como ejercer en representación del Patronato toda clase de reclamaciones y acciones ante las autoridades administrativas, gubernamentales y judiciales dentro del ámbito de su actuación y encaminadas a la defensa de los intereses del Patrimonio. Ostentará también la plena representación de las instalaciones deportivas y la máxima autoridad sobre todo el personal. Le corresponde igualmente convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Rectora en su condición de Presidente. Le corresponde, además, la aprobación de gastos, pudiendo disponer de hasta el 1% de los recursos ordinarios del presupuesto del Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 8.-Del Vicepresidente.-Corresponde al Vicepresidente de la Junta Rectora sustituir al Presidente y asumir sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia, urgencia o enfermedad, ejerciendo además las funciones que le delegue el Presidente por escrito y dando cuenta de ello a la Junta Rectora.

Artículo 9.-El Secretario de la Junta Rectora redactará las actas de las sesiones custodiando los libros de actas, notificando los acuerdos recaídos y expidiendo, con el Visto Bueno del Presidente, toda clase de certificaciones. Hará las citaciones para las sesiones de la Junta Rectora ordenada por el Presidente, con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes, a las que se unirá el Orden del Día. Redactará con el Consejo de Gerencia la memoria anual de actividades.

Artículo 10.-Del Interventor.-Este tendrá a su cargo la contabilidad de todas las actividades del Patronato, que llevara por el sistema de partida doble. Formalizará el 31 de Diciembre de cada año, el inventario y balance general, por activo y pasivo y la Cuenta de Resultados, que habrá de poner en conocimiento de la Junta Rectora dentro de los cuatro meses siguientes. Asimismo confeccionará conjuntamente con el Consejo de Gerencia el Proyecto de Presupuesto de Gastos e Ingresos. Tendrá a su cargo junto con el Presidente y el Tesorero Municipal los fondos, valores y efectos del Patronato, cuyo manejo y custodia corresponde al Tesorero.

Artículo 11.-Los fondos disponibles se situarán en cuentas corrientes bancarias a nombre del Patronato, y las entidades a tal fin serán designadas por la Junta Rectora.


Artículo 12.- Los miembros de la Junta Rectora cesarán en sus cargos en los casos siguientes:
a). A petición propia, cualquiera de ellos que lo solicite.
b). A propuesta del Grupo a quien represente, los vocales designados en el artículo 5, apartados a), b), e), d) y e).

Artículo 13.-La Junta Rectora se reunirá, con carácter ordinario, corno mínimo, una vez al semestre, aparte de cuando se trate de aprobar los presupuestos de actuación del Patronato para el año entrante y la Memoria del año saliente. Además celebrará sesiones extraordinarias, siempre que lo acuerde el Presidente o cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte de sus miembros. Las citaciones, que serán por escrito, deberán efectuarse con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el Orden del Día. La válida celebración de las sesiones requerirá la presencia de la mayoría absoluta de componentes del Consejo, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde, debiendo estar presentes, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

Artículo 14.-Los asuntos se aprobarán por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

Artículo 15.-Los acuerdos de la Junta Rectora y las Resoluciones del Presidente, en su caso, serán recurribles, en alzada, ante la Corporación Municipal y los de ésta agotarán la vía administrativa y serán ejecutivos e impugnabas ante los tribunales competentes.

Artículo 16.-La Junta Rectora designará un Consejo de Gerencia del Patronato, que se reunirá según el calendario que se de a si mismo, como mínimo cada, dos meses, del que formarán parte:

a). Siete representantes, elegidos entre los miembros de la Junta Rectora, distribuidos proporcionalmente a la composición política del Pleno del Ayuntamiento, entre los cuales estará el Concejal Delegado de Deportes que actuará como Presidente.
b). El Director Gerente del Patronato que actuará con voz y sin voto.
c). Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Rectora, con voz pero sin voto.

Artículo 17.-Corresponderá al Consejo de Gerencia:

1). Ejercer la funciones o acuerdos aprobados por la Junta Rectora.
2). Confeccionar el proyecto de Presupuesto de actuación anual que habrá de presentar la aprobación de la Junta Rectora.
3). Organizar, programar y dirigir todas las actividades y servicios aprobados por la Junta Rectora para las instalaciones, vigilando la perfecta ejecución de los mismos.
4). La responsabilidad del mantenimiento, asistencia y sostenimiento material de las instalaciones y servicios.
5). Someter a la Junta Rectora para su aprobación, las plantillas de todo el personal.
6). Confeccionar la memoria de actividades conjuntamente con el Balance General.
7). Contratar obras, servicios y suministros y autorizar y disponer gastos, cuya cuantía sea superior a 1% de los recursos ordinarios del presupuesto del Patronato y no exceda del 2%.
8). La concesión de subvenciones dinerarias independientemente de su cuantía.

Artículo 18.-El Director de las instalaciones deportivas será nombrado por la Junta Rectora a propuesta del Consejo de Gerencia. En el ámbito de sus competencias actuará de conformidad a los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y el Consejo de Gerencia, desarrollando las siguientes funciones:

a). Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y encomendados al Consejo de Gerencia, vigilando su cumplimiento y su buen fin.
b). Elaborar con el Consejo de Gerencia el desarrollo técnico de los planes anuales de actividades a desarrollar en las instalaciones y, al final del año, la memoria correspondiente. Esta deberá someterse por el Consejo de Gerencia a la aprobación de la Junta Rectora.
c). Asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones.
d). Velar por la buena conservación de las instalaciones y el material para actividades, proponiendo a tal fin a la Junta Rectora y a través del Consejo de Gerencia las medidas que crea necesarias, y adoptando las de carácter urgente, dando cuenta de todo ello.
e). Gestionar los recursos financieros aprobados por la Junta Rectora, cuidando de que los mismos alcancen los fines para los que fueron previstos.
f). Distribuir e inspeccionar los servicios de las diferentes dependencias en donde se desarrollen las prácticas de las actividades deportivas.
g). Dirigir al personal técnico, administrativo y de servicios en las instulaciones, cuidando la debida coordinación entre todos los servicios existentes en las mismas.
h). Proponer al Presidente el nombramiento y cese del personal, así como la fijación de sanciones disciplinarias al mismo, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

i). Proponer y confeccionar con el Consejo de Gerencia el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio económico.

Artículo 19.-La interpretación de las Normas contenidas en este Estatuto corresponderá a la Junta Rectora, así como también los reglamentos o normas de funcionamiento interno del Patronato y sus instalaciones
CAPITULO III

Personal

Artículo 20.-El Patronato dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas por la Junta Rectora, debiéndose aprobar por la Corporación Municipal. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del Patronato.


Artículo 21.-Integrarán las plantillas del Servicio:

a). Los funcionarios del Ayuntamiento destinados al Patronato.
b). El personal contratado por el propio Patronato.

Artículo 22.-Cuando un funcionario municipal sea destinado exclusivamente al servicio del Patronato se integrará en la plantilla y quedará en situación de excedencia voluntaria. Los servicios que los restantes funcionarios municipales presten al Patronato fuera de su jornada normal de trabajo en el Ayuntamiento, se gratificarán con cargo al Patronato.

Artículo 23.-La plantilla, que se aprobará por el Ayuntamiento, a través del Presupuesto, deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal del Patronato. El personal al servicio del Patronato se rige por las mismas normas que regulan el régimen del personal del Ayuntamiento en cuanto a plantillas y relación de puestos de trabajo, retribuciones, selección y formación.
Así, la selección del personal laboral se rige por lo establecido en el art. 103 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Este personal quedará sometido a la legislación laboral. En ningún supuesto estos nombramientos conferirán ni permitirán adquirir la condición de funcionarios municipales a quienes lo desempeñan, sin perjuicio del reconocimiento del tiempo como servicios prestados a la Administración Local, a los efectos pertinentes.
CAPITULO IV

Recursos

Artículo 24.-La financiación para el cumplimiento de sus fines y todos los gastos que se produzcan, se efectuarán a través de sus medios económicos, que estarán formados por:

1). La subvención o subvenciones que le señale el Ayuntamiento y el Principado de Asturias a través de la Consejería de Cultura u otros organismos oficiales.
2). Toda clase de donativos, por aportaciones de cualquier clase o tipo, provenientes de las Corporaciones o Entidades Públicas o privadas, así como toda clase de ayuda de personas jurídicas, físicas o particulares.

3). Los rendimientos que se obtengan del propio servicio.
4). El producto de las operaciones de crédito.
5). Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas con arreglo a derecho.

Artículo 25.-El Patronato Municipal de Deportes elaborará un Presupuesto anual con la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puedan reconocer y de los derecho que prevean liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año natural, y a él se imputarán

a). Los derechos liquidados en el mismo, cualesquiera que sea el período de que deriven.
b). Las obligaciones reconocidas durante el mismo el Presupuesto con los documentos a que hacer referencia el art. 18 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, será remitido al Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de cada año.
Artículo 26.-El Interventor del Ayuntamiento fiscalizará los actos del Patronato que den lugar a reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general de los caudales públicos administrados.

 
CAPITULO V

Normas Complementarias

Artículo 27.-El Consejo de Gerencia no será nunca responsable de los posibles accidentes y lesiones que se produzcan en el uso de las instalaciones, ni de las consecuencias económicas que puedan derivarse de las mismas. A tal efecto el P.M.D. elaborará un seguro en todas las instalaciones deportivas.

Artículo 28.-Cuando se proyecten y realicen competiciones o actividades extraordinarias, la Directiva de las instalaciones velará por el más estricto cumplimiento de las Normas vigentes de Orden Público y Espectáculos y Seguridad e Higiene.

Artículo 29.-La interpretación de las Normas contenidas en este Estatuto corresponderá a la Junta Rectora, así como también los reglamentos o normas de funcionamiento interno del Patronato y sus representantes.

CAPITULO VI

Modificación de. los Estatutos y disolución del Patronato

Artículo 30.-La modificación de estos Estatutos se ajustará a los trámites exigidos para su aprobación.

Artículo 31.-El Patronato podrá ser disuelto:

a). Cuando lo considere conveniente el Ayuntamiento en base a las facultades de aprobar las normas de gestión de los servicios que le atribuye el art. 22.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
b). Por haber realizado el fin para el cual se constituyó o por ser ya imposible aplicar a este las actividades y los medios de que disponían, conforme establece el art. 39 del Código Civil.

Artículo 32.-Una vez extinguido el Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes revertirán al Ayuntamiento los bienes y dotación con que se constituyó, con los incrementos experimentados por beneficios derivados del servicio o de aportaciones de terceros no destinadas a una actividad específica. No obstante, las instalaciones pertenecientes a Corporaciones, entidades, etc., no pasarán a propiedad municipal, sino que lo seguirán siendo de sus respectivos titulares